“... al realizar la lectura del contenido de los artículos denunciados, se aprecia que se refieren a la estructura de la sentencia de segunda instancia y a la función de la Sala de lo contencioso en verificar la juridicidad de alguna resolución que fuere cuestionada, limitada a adoptar alguna de las decisiones que la propia ley le compele, como son: revocar, confirmar o modificar; lo cual denota que se trata de normas que regulan aspectos eminentemente procesales, consecuentemente los supuestos jurídicos contemplados en las normas denunciadas no corresponden a normas de derecho sustantivo, sino que la naturaleza de las mismas es adjetiva, al versar sobre los aspectos arriba descritos, por lo que existe defecto de planteamiento, ya que el submotivo invocado es propio para denunciar que en el fallo impugnado, se aplicaron normas que eran adecuadas al proceso, no obstante, no fueron aplicadas. Ante las falencias anteriormente indicadas, esta Cámara se ve materialmente imposibilitada de subsanar los errores cometidos por la entidad casacionista en la interposición de su recurso, así como limitada a entrar a conocer el fondo del asunto por no contar con los elementos legales para poder acceder a las pretensiones del mismo, razón por la cual, se estima que derivado que la tesis sustentada es deficiente, resulta improcedente el submotivo y como consecuencia el recurso debe desestimarse...”